ESTATUTOS
UNIÓN INTERPROFESIONAL DE CIUDAD REAL
TÍTULO.- I
DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º.- Con el nombre de Unión Interprofesional de Ciudad Real, se crea una Asociación de carácter civil, con los fines y objetivos que se determinan en el artículo 4 de los Estatutos. Se constituye por tiempo indefinido, salvo disolución acordada en la forma que se determina más adelante.
Artículo 2º.- Régimen Jurídico.- La Asociación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Artículo 3º.- La Asociación, cuyo nombre queda determinado en el artículo 1, como sujeto de derecho, y para el cumplimiento de sus fines, tiene la personalidad que le confieren las leyes, como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de tráfico civil, tales como la adquisición, enajenación y gravámenes de bienes, muebles e inmuebles, precisos para la gestión de los intereses generales de sus asociados.
TÍTULO II
OBJETO SOCIAL Y FINES ESPECÍFICOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4º.- Objeto Social y Fines.- El objeto social de la asociación será el desarrollo de los fines que a continuación se exponen:
Fines Específicos.- Sus fines serán coordinar las actuaciones en temas de interés común de las profesiones tituladas representadas en la Asociación, defender los valores característicos de aquellas profesiones y promover su perfeccionamiento. Facilitará, asimismo, una desinteresada labor de orientación social apoyada en los conocimientos técnicos de las respectivas profesiones. Podrá, asimismo, promover servicios asistenciales y, en general, los destinados, sin finalidad alguna de lucro, a facilitar la adquisición de bienes o servicios para los profesionales colegiados. Se excluyen expresamente de sus fines los de tipo sindical.
Artículo 5º.- La Asamblea podrá acordar la creación de delegaciones dentro del territorio de la provincia de Ciudad Real y regular su funcionamiento.
TÍTULO III
Artículo 6º.- Domicilio:
A).- El domicilio de la Asociación se establece, por ahora, en Ciudad Real en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, Pasaje de la Merced 1.
B).- La Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el traslado del domicilio dentro de la zona de ámbito territorial.
C).- Asimismo la Asamblea General, y a propuesta de la Junta Directiva, podrá habilitar cuantos domicilios estime necesarios para el funcionamiento de la Asociación, así como para el cumplimiento de sus fines y objetivos, recogidos en los presentes Estatutos.
TÍTULO IV
Artículo 7º.- Ámbito Territorial.- El ámbito propio de actuación de la Asociación es el territorio de Ciudad Real y su provincia, sin perjuicio de participar o colaborar con otras Asociaciones, Instituciones, Organismos y entidades Públicas o Privadas, en los fines que se son propios y comunes.
TÍTULO V
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 8º.- La Asociación estará constituida por los órganos siguientes:
a).- Asamblea General.
b).- Junta Directiva.
ASAMBLEA GENERAL
COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
Artículo 9º.- La Asamblea General es el órgano superior de la Asociación, siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices de la misma. Estará formada por todos los socios que tengan ésta condición, según el artículo 25, o quien estatutariamente les sustituyan en su Colegio y estén al corriente en el pago de sus cuotas.
Artículo 10º.- La Asamblea se reunirá, como mínimo, dos veces al año con carácter ordinario en el primer y cuarto trimestre y con carácter extraordinario cuantas veces fuese convocada por la Junta Directiva o a solicitud escrita de al menos el treinta por ciento de los asociados.
Artículo 11º.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida para deliberar o tomar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría de sus socios y, en segunda convocatoria, a la media hora siguiente, sea cual fuere el número de socios.
Artículo 12º.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que los presentes Estatutos o las normas de general aplicación exijan una mayoría cualificada.
Artículo 13º.- Normas de funcionamiento de la Asamblea.
a).- Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, habrán de mediar por lo menos diez días hábiles.
b).- La convocatoria se cursará por escrito, correo electrónico o telegrama a los socios, a su Colegio o residencia habitual y con indicación expresa del orden del día que será tratado, lugar de la reunión, fecha y hora de la misma.
Artículo 14º.- Las votaciones podrán ser secretas. El carácter de la votación deberá determinarlo la Junta Directiva a petición de un 10% de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 15º.- Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, el Vicepresidente y a falta de éste el vocal de más edad, ejerciendo de Secretario el de la Junta Directiva, sustituido en su caso por el vicesecretario o, a falta de éste, por el vocal de menor edad; de todas las reuniones que se celebren se levantará acta que se anotará en el libro de las mismas, el cual deberá, debidamente legalizado llevar el Secretario, quien las firmará en unión del Presidente y de dos de los socios que hubieran asistido, librando también el Secretario las certificaciones en relación a las mismas. .
Artículo 16º.- La Asamblea General Ordinaria, será competente para resolver las siguientes cuestiones:
1º.- Decidir sobre las directrices de la Asociación.
2º.- Discutir y aprobar el balance anual.
3º.- Discutir y aprobar el presupuesto.
4º.- Admisión de nuevos miembros.
5º.- Resolver cualesquiera cuestiones que no sean de la competencia específica, por Ley o Estatutos, de la Junta General Extraordinaria.
6º.- Elegir el Presidente y el resto de los miembros que constituyan la Junta Directiva.
Estos acuerdos se adoptarán por simple mayoría.
Artículo 17º.- La Asamblea General Extraordinaria tratará de los temas especificados en el orden del día de su convocatoria.
Será de su competencia exclusiva resolver sobre los siguientes temas:
1º.- Aprobar la modificación de los Estatutos de la Asociación.
2º.- Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles y valores.
3º.- Acordar la integración en una Federación de asociaciones o para integrarse en ella, si ya existiere.
4º.- Acordar la disolución de la Asociación.
5º.- Y podrá, asimismo, resolver sobre los temas propios de la Asamblea Ordinaria.
6º.- Lo previsto en el artículo 28 de estos Estatutos.
Para la adopción de los anteriores acuerdos será necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, excepto para los acuerdos a que se refiere el punto 5º, que serán adoptados por mayoría simple y a los que se refiere el punto 4º, para los que se requerirán los quorums del art. 36 de estos Estatutos.
JUNTA DIRECTIVA
COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES
Artículo 18º.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de esta Asociación y ejercerá la representación, dirección y administración de la misma.
Artículo 19º.- La Junta Directiva está integrada por cinco miembros elegidos por la Asamblea General.
Artículo 20º.- El mandato de la Junta Directiva durará cuatro años, aunque a los dos años de la primera elección se renovará la mitad de sus componentes, que serán determinados por sorteo.
Artículo 21º.- Corresponde a la Junta Directiva:
a).- Ejecutar las directrices adoptadas por la Asamblea.
b).- Preparar todos los asuntos que hayan de ser presentados a la Asamblea para su discusión y aprobación.
c).- Las actividades propias de las funciones definidas en los artículos 3, 5, 6 y 7 de estos Estatutos.
d).- Ejercer las demás facultades que le atribuyen expresamente éstos estatutos.
e).- Designar de su propio seno y entre los vocales que la componen con derecho a voz y voto, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario y un Tesorero, por mayoría simple.
f).- Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución ni emolumento alguno por su gestión.
Artículo 22º.- Competencia de los miembros de la Junta.
a).- Al Presidente le corresponde la representación legal de la Asociación, hacer que se cumplan los acuerdos de las Asambleas y de la Junta directiva, presidir las sesiones, dirigir los debates de ambas y convocar las reuniones de las mismas.
b).- Compete al Secretario: dirigir la oficina de la Asociación, extender las Actas de las Asambleas y Junta Directiva, custodiar la documentación de la Asociación y redactar la memoria anual, que leerá en la Asamblea correspondiente. Asimismo, le corresponde llevar el libro de registro de socios, notificar a los mismos las convocatorias de las reuniones, firmar los documentos de la Asociación que tengan carácter informativo en unión del Presidente y estar en contacto con las autoridades de que dependa la Asociación, para el cumplimiento de los plazos y obligaciones que establezca la Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias.
c).- Corresponde al Tesorero: custodiar los fondos sociales y dirigir la contabilidad de la Asociación, realizar los pagos, firmar los recibos de los ingresos y elaborar los balances; ostentar la firma bancaria mancomunadamente con el Presidente o Secretario.
d).- El Vicepresidente sustituirá en todas sus funciones al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
e).- El Vicesecretario sustituirá en todas sus funciones al Secretario en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 23º.- Normas de funcionamiento.
a).- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre y tantas veces como la convoque el Presidente a iniciativa propia o a petición de uno de sus miembros, constituyéndose válidamente con la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.
b).- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos o los acuerdos asamblearios exijan “quórum” especiales.
TÍTULO VI
SOCIOS
CONDICIÓN DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artículo 24º.- Serán socios todas aquellas personas que, a petición propia y reuniendo las condiciones previstas en el artículo siguiente de éstos Estatutos, sean admitidas por la Asamblea.
Artículo 25º.- Todos los socios habrán de reunir las condiciones siguientes:
a).- Gozar de la capacidad legal necesaria.
b).- Ser Presidente o Decano, o Representante de Colegios Oficiales en la provincia de Ciudad Real de profesiones tituladas, o persona que lo sustituya estatutariamente en su Colegio. Caso de cesar en el cargo se entenderá automáticamente sustituido por quien ocupe su puesto en su respectivo Colegio Profesional.
También podrán adquirir la condición de socio, con voz pero sin voto, todos aquellos que hayan sido Presidente o Decano, o Representante de Colegios Oficiales en la provincia de Ciudad Real de profesiones tituladas, avalados en este caso por un 30% de los miembros de la Asociación. En este caso la condición de socio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovada la misma si así lo estima el 30% de los miembros de dicha Asociación.
c).- Residir en el ámbito territorial de la Asociación.
Artículo 26º.- La solicitud de admisión se remitirá a la Junta Directiva y ésta la someterá a la Asamblea. Para la admisión se requiere el voto favorable de las tres cuartas partes del número de socios.
Artículo 27º.- La cualidad de socio se extingue:
a).- Por cese en el cargo de la Junta de Gobierno de su Colegio
b).- En el caso de haber adquirido la condición de socio según lo expresado en el artículo 25º, párrafo segundo del apartado b), por haber transcurrido los cuatro años estipulados.
c).- Por voluntad del socio.
d).- Por falta de pago de dos de las cuotas establecidas.
e).- Por observar el socio una conducta contraria a los Estatutos, desprestigiar a la Asociación con sus actos o palabras, perturbar la buena administración y gobierno de la entidad, realizar cualquier acto u omisión en perjuicio de la labor y fines de la Asociación. En estos supuestos, se concederá a los afectados un plazo prudencial y previo a la propuesta de extinción de su cualidad de socio, que, en ningún caso, podrá ser inferior a 48 horas para que dé por escrito las explicaciones que crea convenientes en su descargo, que estimará la Junta Directiva para decidir sobre la procedencia de proponer la baja a la Asamblea General Extraordinaria, que será quien, en última instancia, decidirá.
Artículo 28º.- Será la Asamblea General Extraordinaria de socios, en la primera reunión que celebre, la que decidirá la baja forzosa de cualquier socio, tras escuchar al socio afectado, necesitándose dos tercios de votos para la adopción de dicha resolución.
Hasta tanto se produzca ésta decisión y desde que la Junta Directiva comunique la suya al socio afectado, éste quedará suspendido en los derechos y deberes que, como socio, le corresponden.
TÍTULO VII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 29º.- Son derechos de los socios:
a).- Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se le conceden en éstos Estatutos, se acuerden por la Asamblea y Junta Directiva o les concedan las Leyes.
b).- Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación.
c).- Ser elector y elegible para los cargos de la Junta Directiva y asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea, bastando que esté al corriente de pago de sus cuotas.
d).- Proponer a la Junta Directiva cualquier sugerencia que estime de interés, la que habrá de formular por escrito, teniendo derecho a recibir respuesta a las mismas, también por escrito.
e).- Censurar la labor de los órganos de gobierno de la Asociación y sus componentes, siempre que la censura sea notificada con 48 horas de antelación a la Asamblea Ordinaria al Presidente de la Junta Directiva.
Artículo 30º.- Son obligaciones de los socios:
a).- Respetar lo establecido en los presentes Estatutos. El hecho de ingresar en la Asociación presupone la aceptación de los mismos y de los acuerdos legítimos que se adopten en las Asambleas Generales de la Asociación y por la Junta Directiva. Los acuerdos adoptados por la Asamblea tendrán efectos obligatorios dentro del ámbito de la asociación y podrán comunicarse a los Colegios Oficiales o Delegaciones de estos de profesiones tituladas con carácter orientativo.
b).- Mantener la colaboración necesaria como socio en interés de la propia Asociación.
c).- Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera activa en las secciones correspondientes.
d).- Asistir a las Asambleas que se celebren y participar en las votaciones pertinentes.
e).- Satisfacer puntualmente las cuotas que, en cada caso, sean fijadas por la Asamblea.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 31º.- La financiación del presupuesto de la Asociación se efectuará por partes iguales entre todos los socios. El límite del presupuesto anual se fija en la cantidad de SEIS MIL EUROS..
El patrimonio inicial se establece en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS.
Artículo 32º.- Recursos.- Los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la Asociación se obtendrán:
a).- De las cuotas anuales de sus socios, y de las cuotas de incorporación fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
b).- De cuantos donativos, subvenciones o legados pudiera percibir la Asociación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias.
c).- De las rentas que devenguen los vienes de la Asociación, cuando los tuviera.
d).- De los préstamos concedidos por entidades de cualquier tipo.
e).- De las aportaciones extraordinarias a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 33º.- El ejercicio económico comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año. El balance e inventario que a fin de año se formalice deberá coincidir con el saldo que arroje el estado de superavit y déficit. Si el balance acusara déficit, éste será liquidado con las cuotas extraordinarias que aprobase la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria. Las cuentas del ejercicio anterior serán examinadas y, en su caso, aprobadas por la asamblea Ordinaria del primer trimestre y el presupuesto para el ejercicio siguiente será examinado y aprobado, en su caso, por la asamblea Ordinaria del cuarto trimestre.
Artículo 34º.- La administración de los fondos sociales corresponderá a la Junta directiva en la forma prevista estatutariamente, siendo ella responsable de la administración correcta e íntegra de todos los recursos.
Artículo 35º.- La Asociación podrá, a través de la Junta Directiva representada por su Presidente y previo acuerdo de la Asamblea General, conceder o solicitar y formalizar préstamos de cualquier persona física o jurídica, pública o privada con el destino de garantía y condiciones que en cada caso se determinen, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes.
TÍTULO IX
DISOLUCIÓN
Artículo 36º.- La Asociación se disolverá por las causas establecidas en la Ley y también por la voluntad de las dos terceras partes de los socios asistentes a la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y con un “quórum” mínimo de asistentes de las tres cuartas partes del censo de asociados en dicha fecha.
Artículo 37º.- En caso de disolución, la Asamblea terminará el destino que haya de darse al patrimonio neto existente en aquel momento, que habrá de ser acorde con los fines de la Asociación.